Una nueva medida del Banco Central de Cuba permite un uso más flexible de las cuentas bancarias en moneda libremente convertible para los agentes económicos del sector privado y las empresas extranjeras.
El Banco Central de Cuba (BCC) está aprobando facilitar el uso de cuentas bancarias autorizadas para la compra y venta de bienes y la prestación de servicios en moneda libremente convertible, y ampliar la posibilidad de abrir estas cuentas a otros sectores económicos. Esto es según la Resolución 222/2021 publicada en la Gaceta Oficial el 9 de septiembre. Esta resolución regula el uso y funcionamiento de dichas cuentas bancarias para las formas de administración no estatales, es decir, personas naturales, agentes económicos no estatales, pequeñas y medianas empresas, formas jurídicas extranjeras y otras.
Por lo tanto, estos pueden abrir cuentas bancarias en MLC en el Banco Metropolitano S.A., el Banco Popular de Ahorro y el Banco de Crédito y Comercio, que funcionan con tarjetas magnéticas. "Las personas jurídicas y asociaciones extranjeras también pueden abrir cuentas corrientes en moneda libremente convertible en el Banco Internacional de Comercio S.A. y en el Banco Financiero Internacional S.A.". Las cuentas bancarias en moneda libremente convertible no pueden utilizarse para la prestación de servicios de importación a terceros", dice la decisión.
Las personas naturales pueden utilizar las cuentas bancarias en MLC para comprar bienes en los comercios que venden en moneda libremente convertible y para los pagos relacionados con la importación de bienes en las cuentas en MLC por parte de las empresas estatales de importación. Los particulares también pueden utilizar las cuentas para recibir transferencias bancarias desde el extranjero en cualquier moneda.
Las personas naturales y jurídicas pertenecientes a las formas de gestión no estatales, así como las pequeñas y medianas empresas, podrán abrir cuentas corrientes en la Zona Especial de Desarrollo Mariel para realizar pagos de importación y exportación (a través de las empresas importadoras autorizadas), así como pagos a entidades encargadas de la comercialización de productos y servicios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y para cumplir con sus obligaciones con concesionarios, usuarios y entidades encargadas del desarrollo de infraestructuras en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, u otras entidades autorizadas.
Las personas naturales pertenecientes a las formas de gestión no estatal, a excepción de los productores agropecuarios requieren en todos los casos, realizar además un depósito inicial no inferior al equivalente de cien dólares estadounidenses en las MLC aceptadas por el Banco Central de Cuba.
Estas cuentas reciben fondos desde transferencias bancarias de las cuentas en MLC de entidades de comercio exterior o de actores económicos de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; desde cuentas operadas por las formas de gestión no estatal en bancos cubanos, desde el exterior en cualquier moneda libremente convertible no vinculadas con operaciones comerciales; a través de FINCIMEX por concepto de remesas; de depósitos en efectivo en las monedas aceptadas por el BCC, y desde cuentas en pesos cubanos, con respaldo de CL, de conformidad con los procedimientos vigentes.
No aceptan depósitos en efectivo, cheques, ni extracciones en efectivo en moneda libremente convertible.
Las micro, pequeñas y medianas empresas para recibir el por ciento en pesos cubanos definido por el Ministerio de Economía y Planificación, utilizan la cuenta corriente en pesos cubanos que poseen o solicitan la apertura de una, preferiblemente en la misma sucursal donde operan la cuenta corriente en moneda libremente convertible.
Las formas asociativas, por otra parte, abren cuentas corrientes en MLC para las operaciones de compras minoristas en divisas y de importación; y otras operaciones que se autoricen. Estas cuentas corrientes en MLC solo reciben fondos provenientes de transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible; y no aceptan depósitos ni extracciones en efectivo.
"Las sucursales, oficinas de representación, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales acreditados en Cuba y cualquier persona jurídica extranjera radicada en el país, abren cuentas corrientes en moneda libremente convertible o solicitan a los bancos la emisión de tarjetas magnéticas asociadas a las cuentas corrientes de las que ya son titulares para realizar los pagos que correspondan en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en moneda libremente convertible a los que tengan acceso y las operaciones de importación en moneda libremente convertible, a las cuentas de las entidades importadoras autorizadas por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera u otros que se autoricen por las autoridades competentes.”
Las mencionadas cuentas corrientes sólo pueden recibir remesas del extranjero en moneda libremente convertible. Se especifica que estas disposiciones no se aplican a las cuentas especiales.